Cinerario

Testimonio de vida de las personas que descansan en Paz

Reseña biográfica de los que se encuentran inhumados en nuestro Cinerario

CINERARIO-ESTATUTO

INTRODUCCIÓN 

La celebración de las exequias de un fiel cristiano es un acontecimiento de toda la comunidad cristiana con  un marcado carácter pascual, en que se expresa y celebra la fe y la esperanza en la resurrección. Su sepultura en un espacio especialmente bendecido ayuda a los creyentes a orar a Dios por sus seres  queridos, con profunda esperanza cristiana.  

La normativa actual de la Iglesia, manteniendo íntegra su fe en la dignidad del cuerpo y la resurrección de la  carne, aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos. No  obstante, no está vedada la cremación.  

Muchas veces las cenizas se conservan en domicilios o se depositan en lugares inapropiados para un cristiano.  Todo trato inapropiado de las cenizas de los fieles debe evitarse. Por lo mismo, las cenizas de los difuntos deben  guardarse siguiendo el sentir de la Iglesia, en lugar sagrado, es decir, cementerio o cinerario bendecido, a la  espera de que un día su cuerpo resucite asociado al cuerpo glorioso del Señor Resucitado. 

ESTATUTO 

1. Las cenizas que podrán ser inhumadas, según lo prescripto en el Código de Derecho Canónico de la Iglesia  (CIC 1183), corresponderán a: bautizados, catecúmenos, o niños no bautizados cuyos padres hubieran  expresado el deseo de bautizarlo. En el caso de cristianos no-católicos, si esa ha sido su voluntad o ha sido  expresada por algún familiar directo, quedará a juicio del Párroco. En el cinerario sólo pueden inhumarse  cenizas de las personas difuntas (sin las urnas). No podrán colocarse objetos de ninguna otra especie. 

2. Para poder inhumar las cenizas de un difunto, se deberá presentar: a. Fotocopia del certificado de defunción. b. Fotocopia del certificado de cremación. c. Fotocopia del DNI del familiar solicitante.  3. Las cenizas del difunto serán inhumadas en el cinerario parroquial por el familiar que lo hubiera solicitado y  al menos un testigo, quienes deberán abrir la urna en la cual se las trae, el día y hora de la Misa e inhumación,  los que serán comunicados por escrito en la secretaría parroquial. Finalizada la celebración, ambos firmarán  el Libro de Actas correspondiente. Sólo se recibirán las cenizas en el día de la celebración, nunca antes. 4. Las cenizas que sean inhumadas en el cinerario parroquial no podrán luego ser requeridas. La sepultura es  definitiva. 

5. Al familiar solicitante se le permite completar un formulario digital con una fotografía, los datos  fundamentales del difunto, y una breve biografía (máximo 500 palabras), lo que permitirá su publicación en  la web de la parroquia.  

No se permite la colocación de placas, flores, velas, adornos, ni ningún otro objeto en la Iglesia.  6. Podrán realizarse visitas todos los días y horarios en que la Iglesia esté abierta al público.  7. Se recomienda a los familiares del difunto participar de la Eucaristía que se celebra inmediatamente antes  de la inhumación de las cenizas, al igual que en los aniversarios. 

8. Con el fin de sostener la Obra evangelizadora de la Iglesia, es posible traer una ofrenda voluntaria, para  depositar luego de la inhumación, en la alcancía destinada a ese fin. Cada año puede renovarse dicha  ofrenda.  

Como Familiar responsable, declaro conocer este Estatuto del Cinerario de la Parroquia María Auxiliadora, y  estar en total conformidad con él. Asimismo, declaro la conformidad de los familiares del difunto en la  solicitud de inhumación que en este acto formalizo.  

Resistencia, ……… de …………………………. del año ……………. 

…………………………….. ………………………………….…… ………….…………………..….. Firma Aclaración DNI



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Cinerario. Estatuto.pdf